Decreto Supremo Nº 29160
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 27 de la
Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, establece que cuando Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB ejecuta directamente las actividades hidrocarburíferas como empresa autárquica, está obligada a pagar Regalías, Retribuciones y Participaciones.
Que el Articulo 79 de la
Ley Nº 3058 establece que bajo las condiciones de los Contratos de Operación, YPFB pagará por su parte las Regalías, Impuestos y Participaciones sobre la producción, más los impuestos que el corresponda.
Que los Contratos de Operación, protocolizados en fecha 2 de mayo de 2007, disponen en su Cláusula 12.2 que el pago de Regalías, Participaciones e Impuesto Directo a los Hidrocarburos - IDH, será realizado por YPFB.
Que el
Decreto Supremo Nº 28222 de 27 de junio de 2005, que aprueba el Reglamento para la Liquidación de Regalías y la Participación al Tesoro General de la Nación - TGN, por la Producción de Hidrocarburos, establece plazos para la entrega al Ministerio de Hidrocarburos y Energía de información agregada de precios y cantidad comercializada de gas natural exportada, volúmenes y calidad de los hidrocarburos producidos, declaraciones juradas sobre la cantidad comercializada de Petróleo, Gas Licuado de Petróleo - GLP y Gas Natural en el mercado interno y la exportación, así como ...
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