Decreto Supremo Nº 29104
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que en el marco del Artículo 147 de la Constitución Política del estado, se aprueba el Presupuesto de la Prefectura del Departamento de Potosí para la ejecución de Gastos Corrientes y de Proyectos de Inversión Pública, con recursos provenientes de Regalías, Otros Recursos Específicos, Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados; Impuesto Directo a los Hidrocarburos, Crédito Externo y Donaciones.
Que la
Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria y el Anexo al
Decreto Supremo Nº 27849 de 12 de noviembre de 2004, establecen normas generales a las que debe regirse el proceso de administración presupuestaria de cada ejercicio fiscal y se aprueba el reglamento de Modificaciones Presupuestarias.
Que el Artículo 4 de la
Ley Nº 2042, establece que las asignaciones presupuestarias de gasto aprobadas por la Ley de presupuesto de cada año, constituyen límites máximos de gasto y su ejecución se sujetará a los procedimientos legales que en cada partida sean aplicables y que toda modificación dentro de esos límites deberá efectuarse según se establece en el reglamento de modificaciones presupuestarias, aprobado mediante Decreto Supremo.
Que el Artículo 8 del
Decreto Supremo Nº 27327 del 31 enero de 2004, establece que, independientemente de la fuente de financiamiento, cualquier incremento ...
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