Decreto Supremo Nº 29103
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
REGLAMENTO DE MONITOREO SOCIO - AMBIENTAL EN ACTIVIDADES HIDROCARBURÍFERAS DENTRO EL TERRITORIO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES CAMPESINAS
CONSIDERANDO:
Que el Numeral 1 del Artículo 96 de la Constitución Política del Estado establece que una de las atribuciones del Presidente de la República de Bolivia es ejecutar y hacer cumplir las leyes, expidiendo los Decretos y órdenes convenientes sin definir privativamente derechos, alterar los definidos por Ley, ni contrariar sus disposiciones, guardando las restricciones consignadas en la Constitución.
Que el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo " OIT, ratificado por el Gobierno de Bolivia mediante
Ley Nº 1257 del 11 de julio de 1991, en el inciso b) del Artículo 6 establece que los gobiernos signatarios deberán establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la medida que otros sectores de la población y a todos los niveles, en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole, responsables de políticas y programas que les conciernen.
Que de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del Artículo 6 del Convenio Nº 169 de la OIT antes señalado, el Gobierno debe establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de los pueblos ...
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