Decreto Supremo Nº 29050
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Inciso d) del Artículo 10 de la
Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005 - Ley de Hidrocarburos, determina que las actividades hidrocarburíferas en el país son regidas por principios, entre los cuales se encuentra el de continuidad, que obliga a satisfacer la demanda del mercado interno de manera permanente e ininterrumpida.
Que el Artículo 14 de la
Ley Nº 3058, establece como servicio público las actividades de transporte, refinación, almacenaje, comercialización, la distribución de Gas Natural por redes, el suministro y distribución de los productos refinados de petróleo y de plantas de proceso en el mercado interno.
Que el Artículo 3 del
Decreto Supremo Nº 28932 de 20 de noviembre de 2006, establece que sólo podrán aprovisionarse de Jet Fuel A-1 Nacional para cubrir rutas dentro del territorio nacional, las aeronaves que cuenten con matrícula nacional de los operadores aéreos nacionales.
Que el Inciso b) del Artículo 6 del
Decreto Supremo Nº 28932, establece que constituye una infracción comercializar Jet Fuel A-1 Nacional en Estaciones de Servicio de los Aeropuertos del país a Operadores Aéreos cuyas aeronaves no cuenten con matricula nacional.
Que el Artículo 7 del
Decreto Supremo Nº 28932, determina las multas aplicables ...
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