DECRETO SUPREMO No 29-05-1942 del 29 de Mayo de 1942 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: COLONIAS AGRICOLAS. - CRÉASE DOS EN EL DISTRITO DELEGACIONAL DEL ORIENTE.
COLONIAS AGRICOLAS. - Créase dos en el distrito delegacional del Oriente.
MINISTERIO DE AGRICULTURA
ENRIQUE PEÑARANDA C.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado propender al poblamiento de las zonas del país que tengan condiciones apropiadas para el objeto.
Que en la provincia Chiquitos, jurisdicción de la Delegación Nacional en el Oriente, existen tierras colonizables, aptas para la ganadería y la agricultura;
Que, en la actualidad, tales tierras permanecen improductivas por falta de quien las trabaje;
Que el distrito Delegacional del Oriente importa apreciables cantidades de productos agropecuarios destinados a la subsistencia, que es posible hacer producir en sus tierras dando trabajo a pobladores bolivianos, que actualmente emigran a los países vecinos por falta de medios de vida;
QUE EL ARTÍCULO 19 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO PROHIBE A LOS EXTRANJEROS LA ADQUISICIÓN Y POSESIÓN DE TIERRAS EN LAS FRONTERAS, DEBIENDO, POR TANTO, POBLARSE ÉSTAS CON BOLIVIANOS DE NACIMIENTO;
.- Que anteriormente no existían vías de comunicación practicables y económicas en la frontera oriente, lo que imposibilitaba iniciar una política de fomento de la producción agropecuaria en esa zona;
Que, en la actualidad, el ferrocarril Corumbá - Santa Cruz atravieza los cantones Puerto Suárez y Santa Ana, debiendo en breve llegar a Santiago y Roboré, resolviéndose con ello económicamente el problema del transporte;
CON EL ...
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