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DECRETO SUPREMO del 29 de Mayo de 1940 - 2 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: MORATORIA. - QUEDAN EXCEPTUADAS DE LA ESTABLECIDA POR D. L. DE 17 DE JUNIO DE 1939 LOS DEUDORES A LAS EX-CASAS RESCATADORAS QUE HUBIERAN SUSPENDIDO SUS TRABAJOS ANTES O DESPUÉS DEL 7 DE JUNIO.



DECRETO SUPREMO

MORATORIA. - Quedan exceptuadas de la establecida por D. L. de 17 de junio de 1939 los deudores a las ex-casas rescatadoras que hubieran suspendido sus trabajos antes o después del 7 de junio.
MINISTERIO DE HACIENDA
GENERAL ENRIQUE PEÑARANDA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Ley de 17 de junio de 1939, se ha declarado la moratoria del pago de deudas de la minería mediana y chica en favor de las ex-casas rescatadoras, mientras el Banco Minero de Bolivia efectúe el ajuste por habilitaciones de fondos a aquellos;
Que, en las instrucciones impartidas al Banco Minero, por el Ministerio de Hacienda, para la liquidación de las ex-casas rescatadoras, mediante oficio de 21 de agosto, se estableció que no podían acogerse a la moratoria los deudores que hubieran suspendido sus trabajos antes
o después del 7 de junio, querando expedita la acción judicial en favor de los acreedores para el cobro de los créditos;
Que, como la moratoria en favor de los mineros fué establecida por Decreto Supremo, las excepciones a esta medida deben fijarse también en una disposición de igual valor;

DECRETA:


ARTÍCULO 1O. - Quedan exceptuados de la moratoria establecida por Decreto Ley de 17 de junio de 1939 los deudores a las ex-casas rescatadoras que hubieran suspendido ...

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