Decreto Supremo Nº 28930
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 17 de la
Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005 - Ley de Hidrocarburos, establece que la actividad de comercialización en el mercado interno de los productos derivados de los hidrocarburos, podrá realizarse por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, sociedades mixtas o por personas individuales o colectivas del ámbito público o privado, conforme a Ley.
Que el Artículo 22 de la
Ley Nº 3058 establece la estructura y atribuciones de YPFB y dispone su creación como Empresa Autárquica de Derecho Público, determinando que estará constituida por un Directorio, un Presidente Ejecutivo y dos Vicepresidencias; la primera de Administración y Fiscalización y la segunda de Operaciones, para que participen de todas las actividades petroleras.
Que la Vicepresidencia de Operaciones de YPFB, tiene como competencias: a) Operar y/o participar en todas las actividades de la cadena productiva de los hidrocarburos, por sí o mediante la conformación de sociedades de acuerdo al Código de Comercio; b) Negociar la conformación de sociedades anónima mixta, para participar en las actividades de Exploración y Explotación y en cualquiera otra actividad de la cadena productiva de los Hidrocarburos y c) Recibir y aportar activos, concesiones, privilegios, proyectos y otros bienes o derechos, para la constitución o participación en sociedades.
Que ...
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