Decreto Supremo Nº 28928
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo Unico del
Decreto Supremo Nº 28619 de 9 de febrero de 2006, modificatorio del Artículo 26 del
Decreto Supremo Nº 24718 de 22 de julio de 1997, autoriza al interventor preventivo designado por la Superintendencia de Transportes a contratar personal especializado para esta tarea.
Que en la vigencia de la intervención preventiva, el interventor designado contrató personal necesario a fin de asegurar los fines de la intervención, cuyo detalle ha sido justificado por el ente regulador.
Que la
Ley Nº 3302 de 16 de diciembre de 2005, aprueba los Presupuestos Institucionales del Sector Público, para su vigencia durante la gestión fiscal comprendida del 1 de enero al 31 de diciembre de 2006.
Que el Artículo 5 de la
Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999 - Ley de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno, con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Artículo 3 del
Decreto Supremo Nº 28750 de 20 de junio de 2006, señala que los traspasos intrainstitucionales e interinstitucionales que incrementen el presupuesto aprobado para las partidas de gasto 25200 "Estudios e Investigaciones", requerirán la aprobación por ...
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