Decreto Supremo Nº 28927
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Atribución 1ra. del Artículo 96 de la Constitución Política del Estado, faculta al Presidente de la República, a ejecutar y hacer cumplir las leyes, expidiendo los decretos y órdenes convenientes, sin definir privativamente derechos, alterar los definidos por ley ni contrariar sus disposiciones, respetando las restricciones consignadas en la Constitución.
Que el Artículo 3 de la
Ley Nº 3351 del 21 de febrero de 2006 - Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece que es atribución de los Ministros proponer al Presidente de la República proyectos de normas legales, en el área de su competencia.
Que las gestiones de gobiernos anteriores han permitido la apertura y funcionamiento de universidades y carreras al margen de las normas legales, a pesar del conocimiento de las regulaciones legales, iniciaron actividades académicas ocasionando daños y perjuicios a los estudiantes y padres de familia.
Que algunas universidades, sólo por intereses institucionales y económicos, ofertan carreras sin la respectiva Resolución Ministerial.
Que las actuales autoridades del Gobierno Nacional y del Ministerio de Educación y Culturas, pensando en la juventud estudiosa y en los padres de familia que buscan mejores oportunidades y a fin de brindar seguridad jurídica, también tienen toda la predisposición de solucionar los conflictos académicos de la educación superior universitaria privada.
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