Decreto Supremo Nº 28561
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que ha sido promulgada la Ley de Hidrocarburos Nº 3058 de 17 de mayo de 2005, que en su Artículo 89 establece que los precios máximos de los hidrocarburos para el mercado interno serán fijados por el Regulador de acuerdo a reglamento.
Que el inciso e) del Artículo 21 de la Ley de Hidrocarburos Nº 3058 determina que el Ministerio de Hidrocarburos es la Autoridad Competente para establecer la política de precios para el mercado interno.
Que de acuerdo al Artículo 11 de la citada Ley de Hidrocarburos constituyen objetivos de la Política Nacional de Hidrocarburos, ejercer el control y la dirección efectiva por parte del Estado, de la actividad hidrocarburífera en resguardo de la soberanía política y económica y garantizar a corto, mediano y largo plazo, la seguridad energética satisfaciendo adecuadamente la demanda nacional de hidrocarburos.
Que mediante
Decreto Supremo Nº 25885 de 29 de agosto de 2000 y
Decreto Supremo Nº 25893 de 8 de septiembre de 2000, se autorizó al Ministerio de Hacienda a emitir Notas de Crédito Fiscal Negociables a favor de las empresas importadoras de diesel oil que cumplan con los requisitos establecidos en dichas disposiciones.
Que las empresas importadoras de diesel oil importan este producto de países con los cuales la República de ...
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