Decreto Supremo Nº 28550
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 8 del
Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, dentro el marco de austeridad y racionalización del gasto de las entidades públicas, establece que cualquier incremento en las partidas 25200 "Estudios e investigaciones", 25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión" y 46200 "Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público" deberán ser aprobados mediante Decreto Supremo.
Que el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios - MACA, en fecha 5 de octubre de 2005, ha suscrito con la Prefectura del Departamento de Chuquisaca, la Adenda Nº D. D. J.85/2005 al Convenio Interinstitucional para la ejecución del Subprograma de Erradicación de la Fiebre Aftosa de Chuquisaca.
Que la Prefectura del Departamento de Chuquisaca, para la Gestión 2005, ha inscrito un presupuesto adicional en el Presupuesto General de la Nación, por un monto en Bs.188.100.- (CIENTO OCHENTA Y OCHO mil CIEN 00/100 BOLIVIANOS) en el marco de lo establecido en el Artículo 147 de la Constitución Política del Estado.
Que el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inociudad Alimentaria - SENASAG ha reformulado su presupuesto, a través de un traspaso intrainstitucional por un monto en Bs.57.330.- (CINCUENTA Y siete mil TRESCIENTOS TREINTA 00/100 BOLIVIANOS) a la Partida 46200 "Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes ...
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