DECRETO SUPREMO Nº 28496 EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que Bolivia es miembro signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional - Convenio de Chicago de 1944, elevado a rango de
Ley Nº 1759 de 26 de febrero de 1997, el mismo que establece principios y acuerdos a fin de que la aviación civil internacional pueda desarrollarse de manera segura y ordenada, y que los servicios internacionales de transporte aéreo puedan establecerse sobre una base de igualdad de oportunidades y realizarse de modo sano y económico.
Que dentro de este marco, el Estado boliviano ha adquirido el compromiso y la obligación de asegurar que los Servicios de Tránsito Aéreo suministrados a los usuarios, garanticen la continuidad y regularidad de los vuelos sobre el espacio aéreo, para garantizar un nivel aceptable de seguridad.
Que en este sentido, el Gobierno Nacional debe adoptar las medidas internas necesarias para procurar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos internacionales, máxime si se considera que el país se encuentra calificado en Categoría I dentro de la aviación civil internacional.
Que la FIR La Paz, esta constituida por todo el Espacio Aéreo de la Republica de Bolivia.
Que con la finalidad de precautelar la seguridad de la navegación aérea y cualquier interrupción del funcionamiento de los servicios de navegación aérea y de los correspondientes servicios ...
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