Decreto Supremo Nº 28447
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 23 de la
Ley Nº 2140 de 25 de octubre de 2000 - Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, faculta al Presidente de la República a declarar situaciones de emergencia mediante Decreto Supremo, previa recomendación del Consejo Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias - CONARADE.
Que es atribución del CONARADE, como instancia superior de decisión y coordinación del Sistema Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias - SISRADE, establecer la dimensión del Desastre o la Emergencia de acuerdo a la naturaleza de las amenazas y riesgos que se presenten.
Que el Artículo 48 del
Decreto Supremo Nº 26739 de 4 de agosto de 2002, permite mediante Decreto Supremo y a recomendación del CONARADE, declarar situación de desastre, cuando las alteraciones internas en las personas, los bienes, los servicios y el medio ambiente, por la presencia real o inminente de un fenómeno, excedan la capacidad de respuesta de la comunidad afectada, a propuesta del Ministerio de Defensa Nacional.
Que el CONARADE ha emitido la Resolución correspondiente, aprobando el Plan de Atención de Desastres para el Departamento del Beni y recomendando al Presidente de la República, la declaratoria de Emergencia en esa zona.
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