Decreto Supremo Nº 28307
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2 de la Ley del Presupuesto General de la Nación Gestión 2005, señala que las metas fiscales institucionales del resultado fiscal podrán ser modificadas mediante Resolución expresa del CONAPE, sólo cuando dichas modificaciones no incrementen el déficit fiscal global previsto en el Presupuesto General de la Nación - PGN 2005 y previo informe del Ministerio de Hacienda.
Que el Artículo 8 del
Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, señala que cualquier incremento en las partidas de gasto 25200 "Estudios e Investigaciones", 25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión" y 46200 "Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Dominio Público", cualquiera sea la fuente de financiamiento deberá ser aprobado mediante Decreto Supremo.
Que el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 28045 de 16 de marzo de 2005, establece que las modificaciones presupuestarias que incrementen los límites de gasto institucionales deben ser aprobados por Decreto Supremo, previo informe del Ministerio de Hacienda, siempre que no comprometan las metas fiscales globales.
Que por
Decreto Supremo Nº 24235 de 8 de febrero de 1996, se autorizó la suscripción del Convenio de Crédito entre el Ministerio de Hacienda en representación del Gobierno de Bolivia y la Commodity Credit Corporation - CCC.
Que dentro de este ...
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