Decreto Supremo Nº 28225
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 3 de la
Ley Nº 1333 de 27 de abril de 1992 - Ley del Medio Ambiente, establece que el medio ambiente y los recursos naturales constituyen patrimonio de la Nación, su protección y aprovechamiento se encuentran regidos por Ley y son de orden público.
Que el Artículo 20 del
Decreto Supremo Nº 27732 de 15 de septiembre de 2004, establece como una de las funciones del Viceministro de Recursos Naturales y Medio Ambiente, velar por la seguridad de la biotecnología moderna y regular la liberación de organismos vivos, genéticamente modificados en el medio ambiente.
Que la
Ley Nº 2061 de 16 de marzo de 2000, crea el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inociudad Alimentaria - SENASAG, como estructura operativa del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios - MACA, encargado de administrar el régimen de Sanidad Agropecuaria e Inociudad Alimentaria a nivel nacional.
Que el inciso k) del Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 25729 de 7 de abril de 2000, faculta al SENASAG a reglamentar la importación, uso y otras actividades que se realicen con Organismos Vivos Modificados Genéticamente - OGM's, en coordinación con otros organismos nacionales relacionados con esta materia.
Que el Artículo 4 de la
Ley ...
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