DECRETO SUPREMO Nº 28191
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración - ALADI mediante el Tratado de Montevideo de 1980, ratificado por la
Ley Nº 871 de 27 de mayo de 1986 y, suscrito por la República de Bolivia el 12 de agosto de 1986, en sustitución de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio - ALALC.
Que el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la República Argentina, en el marco del Tratado de Montevideo de 1980, suscribieron el Acuerdo de Alcance Parcial sobre Integración Energética el 16 de febrero de 1998.
Que asimismo, el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la República Argentina, suscribieron el Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial sobre Integración Energética entre Argentina y Bolivia para el Suministro de Gas Natural de la República de Bolivia al Gasoducto del Noreste Argentino, el 14 de octubre de 2004, en la ciudad de Sucre - Bolivia.
QUE EL MENCIONADO PROTOCOLO ADICIONAL, DISPONE EN SU ARTÍCULO 12 QUE EL PRESENTE PROTOCOLO ENTRARÁ EN VIGOR A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE PRODUZCA LA ÚLTIMA NOTIFICACIÓN POR LA CUAL LAS PARTES COMUNIQUEN QUE HAN CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS DE SUS RESPECTIVOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS INTERNOS PARA LA ENTRADA EN VIGOR.
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