Decreto Supremo Nº 28177
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el fecha 19 de mayo de 2005 se ha publicado la
Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005 - Ley de Hidrocarburos, donde dispone en el inciso a) del Artículo 89 que el Regulador fijará los precios máximos para el mercado interno, del petróleo crudo y Gas Licuado de Petróleo - GLP, tomando como referencia la paridad de exportación de dichos productos.
Que de acuerdo al Numeral 1 del Artículo 96 de la Constitución Política del Estado, es atribución de Presidente de la República ejecutar y hacer cumplir las leyes, expidiendo los decretos y órdenes convenientes, sin definir privativamente derechos, alterar los definidos por ley ni contrariar sus disposiciones.
Que en tanto se reglamente la
Ley Nº 3058 - Ley de Hidrocarburos, corresponde establecer un régimen transitorio para la fijación de precios de los hidrocarburos y sus derivados en el mercado interno.
Que en este sentido, a propuesta del Ministro de Hidrocarburos, corresponde emitir la presente norma por la vía rápida, en el marco del CAPÍTULO IX del
Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003.
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º (Objeto).-
El presente Decreto Supremo tiene por objeto ...
Hay 298 palabras restantes para leer que son aproximadamente 2 páginas ...