DECRETO SUPREMO Nº 28158
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la realidad y los estudios realizados en los últimos años, demuestran la necesidad de creación y desarrollo de políticas referidas a educación técnica y tecnológica.
Que el bajo nivel de calificación laboral de la población impide impulsar los sectores de actividad con capacidad para dinamizar la economía, equilibrar social y regionalmente el proceso de desarrollo y darle sostenibilidad.
Que la gestión de formación laboral debe priorizar a los sectores que requieren una formación focalizada que responda a las necesidades del desarrollo local y nacional.
Que los jóvenes sin escolaridad o con escolaridad incompleta, provenientes de familias de escasos recursos económicos, son los mas afectadas por problemas de inserción laboral y subempleo, careciendo de acceso a fuentes laborales y consiguientemente contando con mayores posibilidades de desempleo.
Que es esencial promover políticas que faciliten el acceso y disponibilidad de recursos para este grupo social, a fin de evitar la reproducción intergeneracional de la pobreza.
QUE EN ESTE SENTIDO, A PROPUESTA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CORRESPONDE EMITIR LA PRESENTE NORMA POR LA VÍA RÁPIDA, EN EL MARCO DEL CAPÍTULO IX DEL
DECRETO SUPREMO Nº 27230 DE 31 DE OCTUBRE DE 2003.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
Hay 604 palabras restantes para leer que son aproximadamente 3 páginas ...