DECRETO SUPREMO Nº 28157
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que los directores de las unidades educativas publicas del país no cuentan con las condiciones materiales para asumir la responsabilidad de asesoramiento pedagógico en la escuela.
Que es necesario incentivar la responsabilidad pedagógica de los Directores de Unidades Educativas para que sean ellos quienes organicen la formación permanente de los maestros y orienten el desarrollo de prácticas innovadoras.
Que existen alrededor de 5.700 escuelas unidocentes dispersas en el área rural más empobrecida, que no tienen acceso a condiciones para la capacitación del único profesor que trabaja allí, ni cuentan con material educativo básico para el desarrollo del aprendizaje.
Que es necesario dotar de materiales educativos básicos a los directores de unidades educativas y a todas las escuelas unidocentes del país, para el adecuado desarrollo del aprendizaje.
QUE EN ESTE SENTIDO, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CORRESPONDE EMITIR LA PRESENTE NORMA POR LA VÍA RÁPIDA, EN EL MARCO DEL CAPÍTULO IX DEL
DECRETO SUPREMO Nº 27230 DE 31 DE OCTUBRE DE 2003.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el Maletín Escolar, en las unidades educativas y todas las escuelas ...
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