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DECRETO SUPREMO No 28150 del 16 Mayo 2005 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Establecer los mecanismos necesarios para la explotación de los yacimientos mineralógicos del Mutún.


DECRETO SUPREMO Nº 28150

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:



QUE EL ARTÍCULO 94 DEL CÓDIGO DE MINERÍA, LEY Nº 1777 DE 17 DE MARZO DE 1997, DISPONE QUE LA CORPORACIÓN MINERA DE BOLIVIA DEBE TRANSFERIR SUS CONCESIONES MINERAS NO NACIONALIZADAS Y ESTABLECE POR LO TANTO LA OBLIGATORIEDAD DE LA CORPORACIÓN MINERA DE BOLIVIA
.- - COMIBOL de transferir los yacimientos que a la fecha de promulgación del código no se encontraban sujetos a operación de riesgo compartido o arrendamiento.


QUE EL MISMO ARTÍCULO 94 DEL CÓDIGO DE MINERÍA, ESTABLECE QUE DICHA TRANSFERENCIA DEBE SER REALIZADA MEDIANTE LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL, DISPOSICIÓN QUE NO PUDE SER APLICADA POR LA PRESCRIPCIÓN CONSTITUCIONAL CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 25 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Y ARTÍCULO 17 DEL CÓDIGO DE MINERÍA, QUE PROHÍBEN A LOS EXTRANJEROS ADQUIRIR O POSEER A CUALQUIER TÍTULO, CONCESIONES MINERAS DENTRO DE LOS 50 KMS.- de las fronteras internacionales; por lo que, la COMIBOL ha mantenido en su propiedad sus concesiones mineras en el Mutún.
Que es de necesidad nacional la explotación e industrialización de los yacimientos mineralógicos del Mutún, los que, a la vez, permitirán la utilización e industrialización del gas boliviano, en virtud a que existen inversionistas interesados en desarrollar la siderurgia nacional, con el empleo de capitales y tecnología que no ...

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