DECRETO SUPREMO Nº 28144
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la
Ley Nº 2061 de 16 de marzo de 2000, crea el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaría - SENASAG, como estructura operativa del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios - MACA, encargado de administrar el Régimen de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaría.
QUE EL ARTÍCULO 2 DE LA MENCIONADA LEY, ESTABLECE LAS COMPETENCIAS DEL SENASAG, ESTABLECIENDO EN SU INCISO D) EL CONTROL, PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE PLAGAS Y ENFERMEDADES EN ANIMALES Y VEGETALES.-
Que la
Ley Nº 2215 de 11 de junio de 2001, declara de interés y prioridad nacional, el Programa Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa - PRONEFA, dependiente del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaría - SENASAG, estableciendo también, que la vacunación del ganado bovino y bubalino, es obligatoria para los productores, criadores y comercializadores.
QUE EL ARTÍCULO 5 DE LA
LEY Nº 2215, ESTABLECE QUE EL TESORO GENERAL DE LA NACIÓN - TGN, DESTINARÁ ANUALMENTE UNA PARTIDA PRESUPUESTARIA, A TRAVÉS DEL MINISTERIO DE ASUNTOS CAMPESINOS Y AGROPECUARIOS - MACA, PARA LA ERRADICACIÓN DEFINITIVA DE LA FIEBRE AFTOSA EN EL PAÍS.-
QUE EL ARTÍCULO 4 DE LA
LEY ...
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