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DECRETO SUPREMO No 28131 del 16 Mayo 2005 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: GRUPO 3.- GENERACIÓN DE EMPLEO Y FORTALECIMIENTO DEL MERCADO INTERNO Se derogan los Artículos 4, 5 y 6 del Decreto Supremo No 27844 de 12 de noviembre de 2004 (Zona de Desastre Municipal La Paz).



DECRETO SUPREMO Nº 28131

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Supremo Nº 27844 de 12 de noviembre de 2004, declara Zona de Desastre Municipal y Situación de Emergencia a la Zona Agua de la Vida, Calle Final Bolívar de la ciudad de La Paz.
Que la mencionada norma autoriza el otorgamiento de un subsidio de Vivienda a los damnificados del Sector Agua de la Vida, financiado con recursos del Programa Nacional de Subsidio a la Vivienda por un monto de hasta Treinta y Nueve Mil 00/100 Dólares Americanos $us. 39.000.­
Que el Decreto Nº 27333 de 31 de enero de 2004, crea el Programa de Financiamiento de Vivienda - PFV, para establecer y consolidar mecanismos que faciliten el acceso a una vivienda a las familias bolivianas, priorizando aquellas de menores ingresos económicos, promoviendo la participación privada en su construcción y financiamiento.


QUE EL PARÁGRAFO II DEL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO SUPREMO Nº 27333, ESTABLECE QUE LOS APORTES PATRONALES DEL 2% AL PNSV, DE LOS SECTORES PÚBLICO Y PRIVADO REALIZADOS A PARTIR DEL 31 DE ENERO DE 2004, SERÁN DEPOSITADOS EN UN FIDEICOMISO QUE CUBRA LAS NECESIDADES DEL PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO DE VIVIENDA - PFV.-
Que el Subprograma Prevención Mitigación y atención de Emergencias del Programa Nacional de Subsidio a ...

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