DECRETO SUPREMO Nº 28131
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el
Decreto Supremo Nº 27844 de 12 de noviembre de 2004, declara Zona de Desastre Municipal y Situación de Emergencia a la Zona Agua de la Vida, Calle Final Bolívar de la ciudad de La Paz.
Que la mencionada norma autoriza el otorgamiento de un subsidio de Vivienda a los damnificados del Sector Agua de la Vida, financiado con recursos del Programa Nacional de Subsidio a la Vivienda por un monto de hasta Treinta y Nueve Mil 00/100 Dólares Americanos $us. 39.000.
Que el Decreto Nº 27333 de 31 de enero de 2004, crea el Programa de Financiamiento de Vivienda - PFV, para establecer y consolidar mecanismos que faciliten el acceso a una vivienda a las familias bolivianas, priorizando aquellas de menores ingresos económicos, promoviendo la participación privada en su construcción y financiamiento.
QUE EL PARÁGRAFO II DEL ARTÍCULO 3 DEL
DECRETO SUPREMO Nº 27333, ESTABLECE QUE LOS APORTES PATRONALES DEL 2% AL PNSV, DE LOS SECTORES PÚBLICO Y PRIVADO REALIZADOS A PARTIR DEL 31 DE ENERO DE 2004, SERÁN DEPOSITADOS EN UN FIDEICOMISO QUE CUBRA LAS NECESIDADES DEL PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO DE VIVIENDA - PFV.-
Que el Subprograma Prevención Mitigación y atención de Emergencias del Programa Nacional de Subsidio a ...
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