DECRETO SUPREMO Nº 28126
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el país requiere viabilizar y ampliar el uso de las zonas y depósitos francos y áreas de almacenamiento otorgadas a Bolivia en el exterior, para un mejor desarrollo de su comercio exterior y actividades productivas.
Que debe generarse una mayor competitividad en el comercio exterior boliviano, a través de la disminución de los costos operativos, los fletes y la eliminación de trabas burocráticas en los procesos de exportación e importación
QUE EL INCISO A) DEL ARTÍCULO 257 DE LA
LEY Nº 1990 DE 28 DE JULIO DE 1999 - LEY GENERAL DE ADUANAS, ESTABLECE QUE LA ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS PORTUARIOS - BOLIVIA ASPB ES EL AGENTE ADUANERO ACREDITADO POR EL GOBIERNO BOLIVIANO EN LOS PUERTOS HABILITADOS O POR HABILITARSE PARA EL TRÁNSITO DE MERCANCÍAS DE Y HACIA BOLIVIA.-
QUE EL INCISO C) DEL ARTÍCULO 258 DE LA
LEY Nº 1990 OTORGA A LA ASPB, LA FUNCIÓN DE ESTABLECER Y ADMINISTRAR DEPÓSITOS Y ALMACENES EN ÁREAS GEOGRÁFICAS CONFERIDAS A BOLIVIA EN PUERTOS Y LUGARES EN EL EXTRANJERO, AL AMPARO DE TRATADOS Y CONVENIOS, PARA SU UTILIZACIÓN COMO LUGARES DE TRÁNSITO DE MERCANCÍAS INTERNADAS Y DESPACHADAS DESDE Y HACIA BOLIVIA.-
Que el
Decreto Supremo Nº 25136 ...
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