DECRETO SUPREMO Nº 28120 CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que con motivo de los graves daños económicos y sociales que se están produciendo en todos los Departamentos del país, por un generalizado desabastecimiento de Diesel y GLP, producto de acciones de especulación, agio o acaparamiento, realizadas por personas inescrupulosas cuyo móvil principal es el lucro y el desmedido afán de obtener ganancias, el Consejo de Ministros a solicitado al Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/lo Emergencias - CONARADE, recomendar al Presidente de la República la "Declaratoria de Emergencia", en todo el territorio nacional, a los efectos de la ejecución de un Plan Operativo de Respuesta que incluya las medidas convenientes para evitar mayores daños y disminuir o contener los efectos de los perjuicios resultantes.
Que el Poder Ejecutivo en el marco de la Legislación vigente, tiene la facultad disponer que las Fuerzas Armadas coadyuven en determinadas provenientes de situaciones de Emergencia nacional.
Que el Ministerio de Defensa Nacional, en el marco de la Seguridad y Defensa Nacional es el órgano competente para planificar, organizar, ejecutar, dirigir y controlar todas las actividades que sean necesarias para una respuesta efectiva a la situación de emergencia señalada anteriormente, en coordinación con las Prefecturas de Departamento, Superintendencia de Hidrocarburos, Fuerzas Armadas de la Nación y Policía Nacional. A este efecto, ...
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