DECRETO SUPREMO Nº 28119 CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional ha definido como parte de su política, el consumo masivo de gas natural en el mercado interno.
Que existiendo grandes reservas de ese energético en el país, es necesario establecer mecanismos que permitan que la población boliviana pueda tener acceso al mismo.
Que los procesos tecnológicos vigentes, permiten en la actualidad la conversión del gas, de su estado gaseoso al estado líquido.
Que la aplicación de dichas tecnologías en el país debe ser una prioridad, con la finalidad de beneficiar a la población y coadyuvar al desarrollo económico de la Nación.
Que la sustitución de los hidrocarburos líquidos que se consumen en el país por gas natural favorecerá el menor uso de combustibles líquidos escasos e imposibilitará la actividad de contrabando.
QUE EN ESTE SENTIDO, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE HIDROCARBUROS, CORRESPONDE EMITIR LA PRESENTE NORMA POR LA VÍA RÁPIDA, EN EL MARCO DEL CAPÍTULO IX DEL
DECRETO SUPREMO Nº 27230 DE 31 DE OCTUBRE DE 2003.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto instruir al Ministerio de Hidrocarburos la elaboración de ...
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