DECRETO SUPREMO Nº 28118 CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante
Decreto Supremo Nº 24721 de 23 de julio de 1997, fue aprobado el Reglamento para Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos
Que conforme a lo dispuesto por el
Decreto Supremo Nº 25628 de 24 de diciembre de 1999, la comercialización de productos regulados desde la fase de planta de almacenaje, comercialización mayorista y comercialización minorista han sido declarados como servicio público, gozando en consecuencia de la protección efectiva del Estado a través de la Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE, debiendo los operadores de dicha actividad, prestar las garantías de continuidad e ininterrumpibilidad.
Que mediante
Decreto Supremo Nº 27172 de 15 de septiembre de 2003, fue aprobado el Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo para el Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE, estableciendo los requisitos para el inicio de procedimientos sancionadores en caso de incumplimiento a disposiciones reglamentarias.
Que al presente, la distribución y el abastecimiento de Diesel Oil están sufriendo irregularidades que repercuten en el normal desarrollo de las actividades económicas del País y los derechos de los consumidores finales de combustibles líquidos.
Que ante tal situación, existe la necesidad de establecer mecanismos de coordinación institucional a fin ...
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