DECRETO SUPREMO Nº 28117 CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
QUE EL
DECRETO SUPREMO Nº 27959 DE 30 DE DICIEMBRE DE 2004, MODIFICÓ EL ARTÍCULO 10 DEL REGLAMENTO SOBRE EL RÉGIMEN DE LOS PRECIOS DE LOS PRODUCTOS DEL PETRÓLEO, APROBADO POR EL
DECRETO SUPREMO Nº 24804 DE 4 DE AGOSTO DE 1997, Y RATIFICADO POSTERIORMENTE MEDIANTE
DECRETO SUPREMO Nº 24914 DE 5 DE DICIEMBRE DE 1997.-
Que la referida modificación establece que los márgenes de refinería serán fijados provisionalmente por la Superintendencia de Hidrocarburos, aplicando el modelo de optimización económica de refinerías, en base al Precio de Referencia para los productos regulados, como el valor resultante de la aplicación del
Decreto Supremo Nº 27691 de 19 de agosto de 2004, con excepción del Gas Licuado de Petróleo - GLP al que se aplicará el Precio de Referencia de 16,91 $us/Barril (DIECISEIS 91/100 DOLARES AMERICANOS POR BARRIL); asimismo, dicho Decreto Supremo establece las nuevas alícuotas del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados - IEHD.
Que la Superintendencia de Hidrocarburos en cumplimiento de lo dispuesto por el
Decreto Supremo Nº 27959, ha fijado el nuevo Margen de Refinería en 3,80 $us./Bbl (TRES 80/100 DOLARES AMERICANOS POR BARRIL) para todos los productos regulados con excepción del GLP. ...
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