DECRETO SUPREMO Nº 28115 CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional ha asumido el compromiso de la Construcción del Tramo carretero Villa Montes - La Vertiente - Palo Marcado - Ibibobo - Hito BR 94, como parte de la Política de Estado en materia de Inversión Vial, priorizando la construcción de los corredores de Integración, con la finalidad de abrir nuevos mercados para el país.
Que la
Ley Nº 2679 de 23 de abril de 2004, autoriza a la Prefectura del Departamento de Tarija, proceder a la ejecución de este Proyecto Carretero, con recursos propios en aquellos tramos que ya cuenten con estudios concluidos y aprobados.
Que el
Decreto Supremo Nº 27445 de 13 de abril de 2004, autoriza a la Prefectura del Departamento de Tarija, Licitar y suscribir el correspondiente contrato de Construcción y Supervisión del Tramo Caminero Villa Montes - La Vertiente, el mismo que fue adjudicado por Licitación Pública.
Que la Prefectura del Departamento de Tarija, cuenta con los recursos económicos suficientes, para dar continuidad a las obras que dentro del Programa de Integración entre las Repúblicas de Bolivia y Paraguay se tienen convenidas y priorizadas en su ejecución, como parte del Corredor Bioceánico Sur.
QUE DE ACUERDO A LA ESTABLECIDO EN EL ...
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