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DECRETO SUPREMO No 28-12-1825 del 28 de Diciembre de 1825 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: SE HABILITA EL PUERTO DE COBIJA CON EL NOMBRE DE PUERTO DE LA MAR




DECRETO DE 28 DE DICIEMBRE

SE HABILITA EL PUERTO DE COBIJA CON EL NOMBRE DE PUERTO DE LA-MAR.
SIMÓN BOLÍVAR,
LIBERTADOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
LIBERTADOR DE LA DEL PERÚ, Y ENCARGADO DEL SUPREMO MANDO DE
ELLA, &, &, &.


CONSIDERANDO:
1º-Que estas provincias no tienen un puerto habilitado.
2º-Que en el partido de Atacama se encuentra el denominado Cobija, que proporciona muchas ventajas.
3º-Que es justa recompensa al mérito contraído por el gran mariscal don José de La-Mar, vencedor en Ayacucho, la aplicación de su nombre al enunciado puerto; oída la diputación permanente.

DECRETO:
1-Quedará habilitado, desde el 1º de enero entrante, por puerto mayor de estas provincias; con el nombre de Puerto de La-Mar, el de Cobija.
2º-Se arreglarán allí las oficinas correspondientes á la exacción y seguridad de los derechos pertenecientes á la hacienda pública.
3º-El Gran Mariscal de Ayacucho, Antonio José de Sucre, queda encargado de la
ejecución de este decreto.
Imprímase, publíquese y circúlese.
Dado en el palacio de gobierno en Chuquisaca á 28 de diciembre de 1825.-
SIMÓN BOLÍVAR.-Por órden de S. E., Felipe Santiago Estenós.

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