Decreto Supremo Nº 27955
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que los Artículos transitorios de la
Ley Nº 2492 de 3 de agosto de 2003 - Código Tributario Boliviano, establecieron un programa transitorio, voluntario y excepcional para la regularización de adeudos tributarios al que podían acogerse todos los contribuyentes domiciliados en el país.
Que la
Ley Nº 2626 de 22 de diciembre de 2003, estableció un segundo programa transitorio, voluntario y excepcional, tanto en el ámbito municipal como en el Servicio de Impuestos Nacionales, para la regularización de adeudos tributarios, aplicables desde la vigencia de la mencionada Ley hasta el 2 de abril de 2004; cuyo Artículo 10 excluye del mismo, a las empresas capitalizadas, motivo por el cual la mencionada Ley fue vetada por el Presidente Constitucional de la República en uso de las atribuciones que el confiere el Parágrafo I del Artículo 76 de la Constitución Política del Estado, por considerar que la señalada exclusión violaba los preceptos constitucionales que garantizan la igualdad de todos los ciudadanos frente a la Ley.
Que no obstante el veto presidencial formulado mediante nota M. P. R.-D. G. G. P. Nº 882/2003/2004 de 17 de diciembre de 2003, el Congreso ratificó por dos tercios de votos el contenido del Artículo 10 y promulgó la
Ley Nº 2626, la misma que fue reglamentada mediante ...
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