Decreto Supremo Nº 27954
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la
Ley Nº 1544 de 21 de marzo de 1994 - Ley de Capitalización, establece que el Poder Ejecutivo dispondrá, mediante Decreto Supremo, la capitalización de cada una de las sociedades de economía mixta constituidas según lo prescrito por la mencionada Ley, o de aquellas sociedades de economía mixta ya existentes.
Que el Artículo 4 de la
Ley Nº 1544 señala que la capitalización de las sociedades de economía mixta se realizará por el incremento de su capital, mediante nuevos aportes provenientes de inversionistas privados, nacionales y/o extranjeros.
Que el Artículo 5 de la
Ley Nº 1544 establece que con la finalidad de optimizar el proceso de capitalización, los pasivos de las sociedades de economía mixta sujetas a dicho proceso, podrán ser transferidos total o parcialmente mediante Decreto Supremo, al Tesoro General de la Nación, a tiempo de producirse la capitalización de las mismas.
Que el
Decreto Supremo Nº 24036 de 22 de junio de 1995, dispuso que los pasivos laborales del Lloyd Aéreo Boliviano - LAB que no figuren en los respectivos balances al 31 de diciembre de 1994 y, sean confirmados con posterioridad a esa fecha, mediante sentencia ejecutoriada como resultado de juicios laborales, serán transferidos al Tesoro General de la Nación ...
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