Decreto Supremo Nº 27929
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la actividad de distribución de gas natural en el país se inició el año 1975, a cargo exclusivo de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, con la finalidad de proveer con este producto hidrocarburífero al sector comercial, doméstico y vehicular.
Que el Estado Boliviano ha realizado importantes inversiones en infraestructura para la distribución de Gas Natural y, mediante el
Decreto Supremo Nº 26833 de 8 de noviembre de 2002, adoptó una política destinada al cambio de la matriz energética.
Que mediante
Decreto Supremo Nº 27612 de 5 de julio de 2004, se establece que es política de Estado, fomentar la expansión de redes de distribución de Gas Natural en el ámbito nacional.
Que es política del Gobierno Nacional la instalación de gas domiciliario en diferentes ciudades, entre las que se encuentra la ciudad de El Alto, para beneficiar a la población instalándose a las viviendas, como un medio más para paliar la crisis y elevar sus índices de calidad de vida.
Que para el cumplimiento de las atribuciones encomendadas a YPFB, se requieren que sean tomadas decisiones por parte del Gobierno Nacional, con el objetivo de garantizar a la Empresa Estatal del petróleo, en un corto plazo, una rentabilidad y tasa de retorno viables.
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