Decreto Supremo Nº 27598
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la
Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996 - Ley de Pensiones, dispone la liquidación de los Fondos Complementarios de Seguridad Social y determina la transferencia de los activos disponibles, valores y otros recursos al Tesoro General de la Nación - TGN para el pago de rentas.
Que el
Decreto Supremo Nº 27236 de 4 de noviembre de 2003, permite que las entidades públicas y privadas, personas naturales y jurídicas que mantienen deudas por contribuciones al Sistema de Reparto puedan reprogramar sus deudas, con la condonación de multas e intereses.
Que existen entidades públicas y privadas que no presentaron sus Declaraciones Juradas dentro del plazo previsto en el
Decreto Supremo Nº 27236.
Que los Fondos Complementarios y de Pensiones, con anterioridad al proceso de liquidación, suscribieron con sus afiliados contratos de préstamos cuya recuperación debe efectuarse mediante mecanismos expeditos.
Que en fecha 24 de abril de 2004, el Gobierno Nacional ha suscrito un acuerdo con el Sistema Universitario, que permite una reprogramación de las deudas que mantienen las Universidades con las Administradoras de Fondos de Pensiones, el Sistema de Reparto, el Seguro Social Universitario, el Seguro Social de las Corporaciones de Desarrollo, la Banca Privada y el Pago de Beneficios Sociales.
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