DECRETO SUPREMO Nº 27395
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante
Decreto Supremo Nº 25338 de 29 de marzo de 1999, se establece el objeto, las actividades y operaciones que realizará el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo - FONDESIF, creado por el
Decreto Supremo Nº 24110 de 1 de septiembre de 1995, como entidad descentralizada, de derecho público, sin fines de lucro, con personalidad jurídica, patrimonio y derecho de gestión propios, bajo dependencia del Ministerio de Hacienda.
Que el objeto del FONDESIF es otorgar apoyo institucional integral a entidades financieras que atiendan demandas de microcrédito, tengan o no licencia de funcionamiento de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras y, a asociaciones o fundaciones de interés público de carácter financiero que realicen actividades de microcrédito; así como, realizar operaciones de fortalecimiento financiero a mutuales de ahorro y préstamo para la vivienda y cooperativas de ahorro y crédito.
QUE COMO POLÍTICA DE REACTIVACIÓN DEL SECTOR PRODUCTIVO, EL GOBIERNO NACIONAL A TRAVÉS DEL
DECRETO SUPREMO Nº 27272 DE 5 DE DICIEMBRE DE 2003, RESTABLECE EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDESIF, DEROGANDO EL ARTÍCULO 27 DEL
DECRETO SUPREMO Nº 27230 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2003 Y DEMÁS DISPOSICIONES CONTRARIAS A ESE DECRETO SUPREMO.-
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