Decreto Supremo Nº 27342
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la
Ley Nº 1689 de 30 de abril de 1996 - Ley de Hidrocarburos, según el señala la Constitución Política del Estado, ratifica que los yacimientos de hidrocarburos, cualquiera sea su estado o la forma que se presenten, son de dominio directo, inalienable e imprescindible del Estado y ninguna concesión o contrato puede conferir la propiedad de los yacimientos hidrocarburíferos.
Que mediante
Decreto Supremo Nº 24806 de 4 de agosto de 1997, dentro de la reglamentación dispuesta para la
Ley Nº 1689, se aprueba el Modelo de Contrato de Riesgo Compartido para Areas de Exploración y Explotación por Licitación Pública en sus veinte cláusulas y sus Anexos B y D.
Que si bien dicho Decreto Supremo y el correspondiente Modelo de Contrato de Riesgo Compartido, estaban destinados a asegurar la transparencia en la suscripción de dichos contratos, emergentes de las licitaciones de áreas libres de interés hidrocarburífero o de campos en producción, su aplicación ha creado confusión respecto de la correcta aplicación del Artículo 1 de la
Ley Nº 1689 con relación a lo establecido en la Constitución Política del Estado.
Que la confusión generada en la aplicación del
Decreto Supremo Nº 24806, se ve traducida fundamentalmente en la cláusula tercera ...
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