DECRETO SUPREMO Nº 2733
Gral. De Brig. HUGO BALLIVIÁN R.
PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que son varios los recursos que ingresan a la Cuenta "Fomento del Tiro Nacional y Deportes", creada por
Decreto Supremo Nº 1199 del 3 de junio de 1948, siendo estos los provenientes de dispensaciones y exenciones del servicio militar, extravío de libretas de desmovilización, inscripción de nacionalizados en su categoría, conscirptos en comisión, censo militar e inutilización de libretas;
Que habiéndose reajustado los impuestos militares, es necesario ampliar la aplicación de dichos ingresos en la construcción de hospitales militares, instrucción de conscriptos analfabetos y trabajos territoriales de interés nacional, de acuerdo a una distribución equitativa.
EN JUNTA MILITAR DE GOBIERNO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º- La Cuenta "Fomento del Tiro Nacional y Deportes", se denominará en lo sucesivo Cuenta FONDOS ESPECIALES IMPUESTOS MILITARES, debiendo ser abierta en el Banco Central de Bolivia y mantenida con los ingresos determinados por leyes y decretos vigentes, que incrementaban la antigua Cuenta "Fomento del Tiro Nacional y Deportes".
ARTÍCULO 2º- Las recaudaciones que se depositen en la Cuenta "Fondos Especiales-Impuestos Militares", serán contabilizadas por la Pagaduría Central del Ejército y las inversiones se harán de acuerdo a las normas legales establecidas con la intervención de las respectivas autoridades.
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