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DECRETO SUPREMO del 27 de Octubre de 1937 - 1 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: REFORMA.- DE LAS SIGUIENTES TARIFAS ARANCELARIAS.



DECRETOS SUPREMOS
REFORMA. - De las siguientes tarifas arancelarias.
MINISTERIO DE HACIENDA
TENIENTE CORONEL GERMAN BUSCH
PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO


CONSIDERANDO:
Que el interés máximo del Gobierno es imprimir un nivel racional al costo de la vida, permitiendo el abaratamiento de los artículos de primera necesidad, cuyo uso es premioso para el sotenimiento del pueblo;
Que el Arancel de Importaciones en vigencia y otras leyes dictadas con criterio proteccionista, han establecido taritas prohibitivas para la importación de ciertos artículos alimenticios;

DECRETA.


ARTÍCULO LO. - Defórmanse las siguientes tarifas arancelarias con los derechos que se anotan:
79. - Carnes de aves, de vaca, carnero y cerdo, frescas o refrigeradas, el kilo bruto, Bs. 0.10.
83.
- Extractos de carne para sopa, concentrados en pasta o en cubos, el kilo con envuelta, Bs. 0,50.

84.
- Leche fresca, esterilizada o no, leche o crema evaporada y cualquier leche concentrada y conservada y la leche enpolvo, kilo con envuelta, Bs. 0.15.

85.
- Alimento para niños y enfermo, a base de leche y harinas de cereales, kilo con envuelta, Bs. 0.20.


87. - Manteca de leche o mantequilla en cualquier envase, k. b., Bs. 0.30.

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