DECRETO SUPREMO No 27-06-1911 del 27 de Junio de 1911 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: CORREOS.- SE REGLAMENTA EL DESPACHO DE ENCOMIENDAS INTERNACIONALES.
DECRETO SUPREMO DE 27 DE JUNIO CORREOS.- Se reglamenta el despacho de encomiendas internacionales. ELIODORO VILLAZON PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que en las oficinas de correos el despacho aduanero de encomiendas internacionales no está sujeto á procedimientos uniformes, ni se observa la necesaria corrección en las operaciones de aforo y liquidación, resultando inconvenientes para el cobro de los derechos;
Que es necesario facilitar el servicio de despacho aduanero de encomiendas, sujetando sus procedimientos á una sola disposición y cuidado al propio tiempo, para la correcta recaudación de las rentas fiscales;
DECRETO:
ARTÍCULO 1. º- Las oficinas de cambio internacional de La Paz, Oruro y Uyuni, después de la recepción de despachos de encomiendas, las distribuirán á las oficinas principales á que sirven de intermediarias, por primer correo, reteniendo las destinadas á sus propias localidades y provincias de su jurisdicción.
Art. 2.º- En las oficinas de correos de La Paz, Oruro, Tarija, Uyuni y Tupiza, se efectuará el despacho de aduana de las mercaderías importadas por encomiendas, con la asistencia de un vista de la aduana y el oficial de encomiendas de la respectiva oficina postal.
Art. 3.º- En las administraciones de Sucre, Cochabamba y Potosí, el avalúo y liquidación de encomiendas, se hará por un vista de aduana, nombrado por el Ministerio de Hacienda y en Santa Cruz y Trinidad, por ...
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