Decreto Supremo Nº 26916
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante
Decreto Supremo Nº 24914 de 5 de diciembre de 1997 y sus modificaciones posteriores, fue aprobado el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo.
Que el mencionado Reglamento, establece la metodología de cálculo de los precios máximos finales de los carburantes, entre ellos el Diesel Oil.
Que el
Decreto Supremo Nº 26270 de 5 de agosto de 2001, establece un mecanismo de ajuste para mantener congelados los precios finales de la Gasolina especial y el Diesel Oil, a través del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados - IEHD.
Que la
Ley Nº 2152 de 23 de noviembre de 2000, establece las tasas de IEHD para los productos derivados de petróleo, entre ellos el diesel oil y fija el márgen de variación del IEHD para el diesel oil en 0.80 Bs/Lt.
Que como consecuencia del alza sostenida de los precios internacionales del petróleo y de los precios de referencia del Diesel Oil, en aplicación del mecanismo establecido en el
Decreto Supremo Nº 26270, el IEHD del diesel oil nacional ha llegado al limite inferior.
Que velando por el bienestar de la población, el Gobierno busca continuamente mecanismos para mitigar el impacto de ...
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