Decreto Supremo Nº 26788
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Servicio Nacional de Caminos - SNC tiene como competencia administrar la Red Vial Fundamental, debiendo cumplir con las labores de planificación, construcción, mejora, conservación, mantenimiento, rehabilitación y operación en el marco institucional establecido mediante
Ley Nº 2064 de 3 de abril de 2000 y
Decreto Supremo Nº 26336 de 29 de septiembre de 2001.
Que el programa de "Integración Vial en el Corredor Beni - La Paz - Frontera Peruana" provee el financiamiento para la Construcción de la Carretera Cotapata - Santa Bárbara y Río Seco - Desaguadero, contando con el financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Kreditanstalt fuer Wiederaufbau de la República Federal de Alemania (KFW) DM, Corporación Andina de Fomento (CAF) y el aporte local correspondiente.
Que el SNC como responsable de las contrataciones, adjudicó al consorcio HIDROSERVICE - CONNAL - LAHMEYER la supervisión, y a la Asociación de Empresas Constructoras ANDRADE GUTIERREZ - COPESA - MINERVA la construcción, del Proyecto Cotapata - Santa Bárbara. La empresa de Supervisión posteriormente quedó conformada únicamente por el consorcio LAHMEYER - CONNAL.
Que los contratos de Supervisión y Construcción establecen los montos y plazos respectivos, modificados por nuevas revisiones, estudios y diseños; siendo los más problemáticos la construcción del Túnel San Rafael y la estabilización del tramo Km.32 al ...
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