Decreto Supremo Nº 26771
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la
Ley Nº 1788 de 16 de septiembre de 1997, de Organización del Poder Ejecutivo - LOPE y sus Disposiciones Reglamentarias, establecen la estructura organizacional y funcional del Poder ejecutivo, determinando las competencias y atribuciones de los órganos, entidades e instituciones del Poder Ejecutivo.
Que la estructura organizacional del Poder Ejecutivo requiere de una instancia responsable de la política comunicacional y de la administración del sistema oficial de informaciones del Gobierno Nacional.
Que es responsabilidad del Gobierno Nacional comunicar con transparencia, oportunidad y eficiencia todas sus actividades, en el marco del respeto a la libertad de expresión y al derecho a la información de los ciudadanos.
Que es necesaria la creación de una Unidad especializada en el tema comunicacional en el marco del Artículo 73 del
Decreto Supremo Nº 25055 de 23 de mayo de 1998, mediante la presente disposición legal.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
CAPÍTULO I
Marco institucional
ARTÍCULO 1. (Objeto) El Presente Decreto Supremo tiene por objeto la creación de la Unidad de Comunicación del Gobierno Nacional - ÚnicoM, dependiente del Ministerio de la Presidencia.
ARTÍCULO 2. (Naturaleza institucional) La Unidad de Comunicación del Gobierno Nacional, es una dependencia desconcentrada del ...
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