Decreto Supremo Nº 26712
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la
Ley Nº 1615 de 6 de febrero de 1995, Constitución Política del Estado, establece y garantiza la libertad y ejercicio público de cultos y el derecho a reunión y asociación para fines lícitos.
Que las entidades religiosas, pueden constituirse al amparo de los Artículos 3 y 7 inc. c) de la Constitución Política del Estado y de las correspondientes normas del
Código Civil, en asociaciones con personalidad jurídica reconocida mediante Resolución Administrativa y con registro obligatorio en la Dirección General de Culto.
Que en el marco de la descentralización administrativa, las entidades religiosas deben tramitar el reconocimiento de su personalidad jurídica ante las Prefecturas de Departamento, a fin de gozar de existencia y plena capacidad jurídica, bajo la forma de asociaciones civiles confesionales, sin fines de lucro.
Que la
Ley Nº 1444 de 15 de febrero de 1993, del Servicio de Relaciones Exteriores;
Ley Nº 1788 de 16 de septiembre de 1997, de Organización del Poder Ejecutivo; su Decreto Supremo Reglamentario Nº 24855 de 22 de septiembre de 1997 y su Norma Complementaria contenida en el
Decreto Supremo Nº 25055 de 23 de mayo de 1998, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto tiene la atribución de regular, supervisar y coordinar las relaciones del Estado ...
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