Decreto Supremo Nº 26709
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo, para establecer el Sistema Nacional de Carreteras, conformado por la red fundamental, redes departamentales y redes municipales, a efectos de la responsabilidad de asumir la construcción, mejoramiento y/o mantenimiento de las carreteras, dictó en fecha 21 de agosto de 1998 el
Decreto Supremo Nº 25134 (Sistema Nacional de Carreteras).
Que conforme lo establecido por el Artículo 18 de la
Ley Nº 1788 de Organización del Poder Ejecutivo de 16 de septiembre de 1997, compete al Servicio Nacional de Caminos (S. N. C.), la planificación, construcción, mantenimiento y administración de las carreteras de la red fundamental, geográficamente ubicadas en todos los Departamentos del país y corresponde al Poder Ejecutivo clasificar, mediante Decreto Supremo, el carácter nacional, departamental y municipal de las vías camineras.
Que, el tramo vial Guabirá - Minero - Chané - San Pedro - Colonia Pirai es fundamental para el flujo de productos agropecuarios de exportación y el incremento de los ingresos nacionales, por lo que corresponde ampliar la red fundamental de carreteras.
Que la Prefectura del Departamento de Santa Cruz, mediante convenio suscrito con el Servicio Nacional de Caminos (S. N. C.), ha comprometido la transferencia de los recursos necesarios para los trabajos de construcción y mejoramiento de la carretera Guabirá - Minero - Chané - ...
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