Decreto Supremo Nº 26511
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo de Complementación Económica, suscrito el 17 de diciembre de 1996 entre el Gobierno de la República de Bolivia y los Gobiernos de la República de Argentina, de la República Federativa de Brasil, de la República de Paraguay y de la República Oriental de Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR (ACE 36), prevé la aplicación de medidas de salvaguardia.
Que el Artículo 7 del Anexo 10 del ACE 36, Aplicación de Medidas de Salvaguardia, faculta a que, en circunstancias críticas, las Partes Contratantes adopten una medida de salvaguardia provisional a la importación de los mercancías que formen parte del Programa de Liberación Comercial establecido en el ámbito del Acuerdo.
Que el Artículo 26 de la
Ley Nº 1990 de 28 de julio de 1999 - Ley General de Aduanas, faculta al Poder Ejecutivo a establecer las alícuotas del Gravamen Arancelario.
EL CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. (Salvaguardia provisional) Aplicar salvaguardia provisional, que consiste en la eliminación de la preferencia arancelaria del treinta por ciento (30%), para la importación del producto Harina de trigo o de morcajo (tranquillón), NALADISA 1101.00.00 (NANDINA 1101.00.00.00), originaria y proveniente de los Estados Partes del MERCOSUR.
ARTÍCULO 2. (Duracion) La eliminación de la preferencia arancelaria establecida en el Artículo precedente, ...
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