Decreto Supremo Nº 26510
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que es obligación del Gobierno Nacional proteger la salud humana y los derechos de los consumidores, de conformidad al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio que forma parte del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio - GATT 1994, del que Bolivia es Miembro.
Que mediante
Ley Nº 1990 de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas, y el
Decreto Supremo Nº 25870 de 11 de agosto de 2000, Reglamento de la Ley General de Aduanas, se establecen las normas que regulan el Régimen de Importación, así como el ingreso de mercancías a territorio nacional.
Que la
Ley Nº 2061 de 16 de marzo de 2000, crea el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inociudad Alimentaría -SENASAG, como entidad encargada de administrar el régimen de sanidad agropecuaria e inociudad alimentaría, cuyo Artículo 2 en sus incisos b) y c), el facultan a certificar la sanidad agropecuaria e inociudad alimentaría de los productos de consumo nacional, de importación y de exportación, así como a acreditar a personas naturales o jurídicas para la prestación de servicios de sanidad agropecuaria y alimentaría.
Que el Instituto Boliviano de Normalización y Calidad - IBNORCA, adoptó la Norma Boliviana NB 314 001 "Etiquetado de los Alimentos Preenvasados", cuyo cumplimiento obligatorio, en algunos de ...
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