Decreto Supremo Nº 26509
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que es decisión del Gobierno Nacional crear los mecanismos necesarios para establecer una política en el sector ferroviario, que permita que en forma coordinada, gradual y efectiva, implementar un sistema de transporte ferroviario a lo largo del territorio de la República.
Que la
Ley Nº 1788 de 16 de septiembre de 1997, de Organización del Poder Ejecutivo - LOPE y sus Disposiciones Reglamentarias, establecen un modelo de gestión de la estructura organizativa y funcional del Poder Ejecutivo y, en ese contexto, el Artículo 43 del
Decreto Supremo Nº 25055 de 23 de mayo de 1998, establece como instancia de coordinación y concertación a los Consejos Interinstitucionales, los que tendrán la finalidad de abrir espacios de diálogo y coordinación entre el Gobierno y las organizaciones económicas y sociales, los mismos que serán creados por Decreto Supremo.
Que tal cometido no solamente permitirá la integración de todos los bolivianos, sino que también repercutirá favorablemente al comercio interno, las exportaciones y a la implementación de los Corredores de Integración.
Que para tal efecto, se ve la necesidad de crear una instancia de coordinación entre los diferentes sectores del transporte ferroviario, tanto público como privado.
Que en ese contexto, es necesario, mediante Decreto Supremo, efectuar la creación del respectivo Consejo Interinstitucional, así como ...
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