Decreto Supremo Nº 26504
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que ante imprevisibles fenómenos climáticos, han ocurrido desastres naturales en la ciudad de La Paz y sus alrededores, el día 19 de febrero de 2002.
Que a consecuencia de dichos desastres naturales, se han originado damnificados y originado cuantiosos daños en la infraestructura de la ciudad y sus alrededores.
Que de acuerdo a lo establecido en el Articulo 148 de la Constitución Política del Estado, el Presidente de la República y el Consejo de Ministros pueden decretar gastos destinados a contrarrestar desastres naturales.
Que el Artículo 23 de la
Ley Nº 2140 para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres de 25 de octubre de 2000, faculta al Presidente de la República a declarar mediante Decreto Supremo, previa recomendación del CONARADE, situaciones de emergencia.
Que los Artículos 26 y 27 de la misma Ley establecen que declarada la situación de emergencia, el CONARADE, señalará las recomendaciones que sean necesarias ante las instancias legalmente competentes, iniciándose un régimen de excepción establecido en el ordenamiento jurídico vigente sobre la materia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.-
I. Se declara Emergencia en la ciudad de La Paz y sus alrededores, por causa de los desastres naturales ocurridos el día 19 de febrero ...
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