JORGE QUIROGA RAMÍREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la
Ley N° 2166 de 22 de diciembre de 2000, establece la transformación del Servicio Nacional de Impuesto Internos en Servicio de Impuestos Nacionales SIN.
Que, la Tercera Disposición Transitoria de la citada Ley establece que el Poder Ejecutivo reglamentará dicha norma legal.
Que, el Gobierno Nacional tiene entre sus objetivos la reforma y modernización de la gestión pública.
Que, se deben definir los lineamientos generales para que el Directorio de la institución ejecute un plan de reestructuración administrativa de acuerdo a lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley antes citada.
Que, es importante garantizar la continuidad institucional y de las acciones jurídico administrativas en actual proceso o las que en el futuro se instauren.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1 (OBJETO).-
El objeto del presente Decreto es reglamentar la aplicación de la
Ley N° 2166 de 22 de diciembre de 2000, del Servicio de Impuestos Nacionales – SIN.
ARTÍCULO 2 (NATURALEZA JURÍDICA).-
I. El Servicio de Impuestos Nacionales es una entidad de derecho público, de carácter autárquico, de duración indefinida, con personería jurídica y patrimonio propios. Como entidad autárquica, goza de independencia ...
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