Decreto Supremo Nº 26397
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante
Decreto Supremo Nº 25465 de 23 de julio de 1999, se establece el Reglamento para la Devolución de Impuestos a las Exportaciones que, en el marco de las disposiciones de la
Ley Nº 1489 de 16 de abril de 1993, de Desarrollo y Tratamiento Impositivo de las Exportaciones, y de la
Ley Nº 1963 de 19 de marzo de 1999, reglamenta la devolución del Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto a los Consumos Específicos y el Gravamen Arancelario.
Que por
Decreto Supremo Nº 25706 de 14 de marzo de 2000, se establece el Reglamento del Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo - RITEX, que regula los aspectos sustantivos, procedimentales y administrativos del Régimen, en el marco de las normas de la Ley de Desarrollo y Tratamiento Impositivo de las Exportaciones y de la
Ley Nº 1990 de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas.
Que la
Ley Nº 1990 modifica la denominación del Gravamen Arancelario Consolidado - GAC, por la de Gravamen Arancelario - GA, y la
Ley Nº 2166 de 22 de diciembre de 2000, modifica la denominación del Servicio Nacional de Impuestos Internos - SNII, por la de Servicio de Impuestos Nacionales.
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