Decreto Supremo Nº 26177
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la
Ley Nº 2152 de 23 de noviembre de 2000, establece una nueva tabla de alícuotas del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) para los productos derivados del petróleo, entre estos del Diesel Oíl importado, fijando una tasa de 0.70 Bs./Litro, señalando que para este producto la tasa podrá ser modificada mediante Decreto Supremo en un margen de 0.68 Bs./Litro, tanto hacia arriba como hacia abajo.
Que, en aplicación de la
Ley Nº 2152, en fecha 27 de noviembre de 2000 se emitió el
Decreto Supremo Nº 26004 fijando la nueva tasa del IEHD en Bs.0.58 Bs./Litro para la importación de Diesel Oíl, sin embargo tomando en cuenta que esta norma recién entra en vigencia el 8 de diciembre de 2000, se tiene que la tasa de 0.70 Bs./litro establecida por la Ley antes mencionada estuvo vigente desde el 23 de noviembre de 2000 hasta el 7 de diciembre del mismo año.
Que, con el propósito de simplificar la determinación de la alícuota del IEHD, mediante
Decreto Supremo Nº 26028 de 22 de diciembre de 2000, se estableció un mecanismo automático de fijación del IEHD para el Diesel mil importado, el cual debe ser modificado para su correcta aplicación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
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